¿CÓMO AFECTA ESTO A LA INDUSTRIA DE LA MULTIPROPIEDAD?

El 16 de Marzo de 2015, entró en vigor una sentencia dictada por el Tribunal Supremo siguiendo la directiva europea (implementada en España por Real Decreto - ley 8/2012). Esta sentencia regula la multipropiedad, los productos vacacionales a largo plazo, la reventa y el intercambio de estos productos y fija un precedente que ha traído grandes cambios a la industria de la multipropiedad.

El 29 de marzo de 2012, el Parlamento de la nación aprobó el Real Decreto-Ley 8/2012 que transpone la Directiva sobre Multipropiedad, que fue enviada a la Comisión Europea. Todos los Estados miembros de la UE transpusieron entonces la Directiva en su legislación nacional.

La Directiva sobre el multipropiedad, que sustituye a una directiva anterior de 1994 (Directiva 1994/47 / CE), fue creada para proporcionar una protección significativa a los consumidores contra los contratos de multipropiedad no deseados y los contratos de productos vacacionales similares que con frecuencia comportan riesgos financieros considerables para los consumidores.

En particular, ha ampliado la protección de los consumidores a productos vacacionales adicionales, por ejemplo, contratos de multipropiedad por un período inferior a tres años, contratos de reventa de multipropiedad, programas de intercambio de multipropiedad y productos vacacionales a largo plazo, como la participación en clubes de vacaciones. De ello surgió un período uniforme de 14 días de reflexión, durante el cual los consumidores pueden considerar la compra y retirarse del contrato, mientras que los vendedores no pueden pedir ningún pago.

La importancia de este sector se demuestra por el hecho de que aproximadamente 1,5 millones de hogares europeos son propietarios de multipropiedad, y más de un tercio proviene del Reino Unido e Irlanda, siendo el mayor número de centros turísticos en España.

En virtud de la Directiva, los comerciantes deben proporcionar información detallada a los compradores a tiempo, antes de que el comprador está obligado por cualquier contrato. La información debe incluir el precio a ser pagado, una descripción detallada de la compra, incluyendo la ubicación de la multipropiedad y el número y el período exacto y la duración de la estancia que el comprador tiene derecho en virtud del contrato. Esta información también debe proporcionarse en el propio idioma del comprador si así lo desean.

La Directiva también garantiza que los consumidores pueden retirarse de un contrato dentro de un período de "reflexión" de 14 días naturales y que los comerciantes nunca pueden pedirles ninguna forma de anticipo o depósito durante ese período. Antes de la celebración del contrato, el vendedor está especialmente obligado a llamar la atención del consumidor sobre la existencia del derecho de retractación, la duración del período de espera y la prohibición de pagos anticipados durante el período de privación.

Sentencia del Tribunal Supremo

El 15 de enero entró en vigor un Decreto de la Corte Suprema de España en virtud de la citada Directiva Europea (Real Decreto ley 42/98).

La Corte falló a favor de una ciudadana noruego que argumentó que la cláusula de "perpetuidad" de su contrato de multipropiedad con Anfi Resort era ilegal de acuerdo con la legislación de la UE.

El Tribunal Supremo otorgó a la mujer noruega un reembolso completo, así como el interés que había pagado, los honorarios legales y el doble de la cantidad que pagó por su depósito, dando nueva esperanza a otros que se encontraban encerrados en disputas de multipropiedad similares.

En el caso contra el Grupo Anfi de Gran Canaria, el juez dictaminó que una cláusula de "perpetuidad" violaba la ley española, que establece que ningún contrato de multipropiedad firmado después del 5 de enero de 1999 puede durar más de 50 años. Esto invalidó todo el contrato y el tribunal ordenó a Anfi que reembolsara todos los pagos, así como los intereses y los honorarios legales.

Esto ha tenido a posteriori un gran impacto en muchos propietarios de multipropiedad que firmaron su contrato después del 5 de enero de 1999 y les ha abierto más posibilidades de escapar de sus contratos.

El fallo establece que los complejos están obligados a dar a los clientes un período de 14 días de "enfriamiento" que está diseñado para dar a los consumidores el tiempo adecuado para considerar la compra. Es ilegal aceptar cualquier dinero o hacer que el cliente firme cualquier acuerdo financiero durante este período.

Además, dictaminaron que cualquier multipropiedad vendida desde el principio de 1999 debe indicar los detalles del apartamento / unidad / semana (s) comprado, junto con la hora de llegada y salida. El incumplimiento de estas normas puede terminar en la cancelación del contrato y con los compradores con derecho a recibir un reembolso completo de todo el dinero gastado en la compra de su multipropiedad.

Los puntos principales de la sentencia son:

  • Que hay un período de reflexión de 14 días
  • Que los clientes deben ser informados de este período de reflexión antes de firmar cualquier contrato
  • Ningún dinero puede ser aceptado en la firma del contrato o dentro del período de 14 días de reflexión
  • Todos los contratos deben estar por escrito
  • Antes de firmar cualquier contrato, ciertos puntos de información se le deben dejar claros al cliente, en su propio idioma, para que sea plenamente consciente de todas las condiciones. Si esto no se hace, el contrato se considera nulo y sin efecto.
  • El contrato debe ser ofrecido en el idioma del comprador.
  • Si un contrato es cancelado por el cliente, por ejemplo durante el período de enfriamiento, entonces todos los otros contratos de acuerdos financieros relacionados también serían cancelados.
  • Que un contrato puede durar no más de 50 años.

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