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Demanda exitosa contra Macdonald Resorts

Publicado el 27 de Abril de 2016

Presentamos una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia contra Macdonald Resorts Spain S. A. Leila Playa Club por la nulidad de los contratos de compraventa firmados en 2003 y 2008 por incumplimiento de la Ley 42/1998 de Tiempo Compartido, ya que el Resort no cumplió con sus obligaciones estatutarias de proporcionar una descripción general del alojamiento propuesto, e información sobre el derecho de desistimiento del consumidor. Además, el recurso infringió el plazo máximo de 50 años para que un contrato de este tipo pueda celebrarse y los consumidores firmaron el contrato con declaraciones falsas. Para apoyar el reclamo, proporcionamos, entre otros documentos, los contratos de compraventa.

Con respecto a la tergiversación, Macdonald Resorts dijo en su defensa que no era una tergiversación ya que los demandantes conocían y entendían el producto. Asimismo, defendieron que no infringieron el plazo máximo de 50 años, ya que la Ley 42/1998 no es aplicable en el presente caso porque su sistema se creó antes de la promulgación de dicho instrumento legal.

El juez rechazó las alegaciones del Resort:
En relación con la ley aplicable al presente caso, debemos considerar la Ley 42/1998, en la que el contrato contencioso debe dar a los demandantes el derecho a utilizar más de una vivienda, por un precio fijo, por más de tres años, permanente pero sin condición de propietario, por lo que nos enfrentamos claramente a un contrato que confiere un derecho personal de utilizar varias viviendas por un período fijo superior a tres años pero inferior a 50 años. Se trata del tipo de contrato declarado nulo y sin efecto por el artículo 1.7 de la Ley 42/1998. Por lo tanto, los contratos de compra antes mencionados son nulos y sin efecto

En cuanto a la alegación del demandado de inaplicabilidad de la ley, el juez sostuvo que debe ser rechazada por considerar que cualquier sistema anterior similar al tiempo compartido que exceda el límite establecido por la ley debe ser considerado fraudulento y nulo e inválido (art. 1.7); el D. T. 2ª se inspira en el respeto de los derechos adquiridos, cubre los derechos de aprovechamiento por tiempo compartido adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley según el sistema acordado, pero de cualquier manera permite que los derechos no transferidos infrinjan las normas legales; éstas deben respetar la nueva ley (STS 477/2014,15 de enero de 2015)

El juez dictaminó que el contrato de compraventa no cumplía con los requisitos del artículo 1 de la Ley 42/1998, ya que el Resort no ofrecía la descripción de los diferentes alojamientos que los consumidores podían utilizar, ni las posibilidades reales de hacer una reserva.

Además, el Juez dijo que estamos en el marco de un contrato unilateral, donde el proveedor (Resort) establece los términos y condiciones, sin que exista una verdadera igualdad entre las partes. A los clientes se les ofrecieron productos y ventajas sin respetar el periodo de enfriamiento necesario, ni el lapso de tiempo necesario entre la explicación del producto y la firma del contrato.

La demanda fue admitida y el juez resolvió la nulidad del contrato por infracción de la legislación española en materia de consumo. El mismo razonamiento se repite en otro asunto (Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 7 de noviembre de 2005) en el que el Tribunal de Apelación dictaminó que el contrato debía considerarse nulo y sin efecto por considerar que el vendedor no cumplía con su obligación legal de informar al consumidor sobre el alojamiento y los servicios ofrecidos.

El Juez también dijo que los clientes no estaban correctamente informados de los términos y condiciones del contrato; la documentación entregada no cumplía con los requisitos para asegurar que el cliente fuera informado correctamente.

Alegamos que Macdonald Resorts tuvo que pagar una indemnización por el retraso en el pago, es decir, el interés legal de la suma adeudada desde la interjección de la demanda hasta que se completó el pago.

Decisión

1. El contrato entre ambas partes se considera nulo y sin efecto, más cualquier otro anexo a dicho contrato. 2. Macdonald Resorts debe reembolsar a los clientes la suma de 11.839,22 libras, más los intereses devengados desde el 17 de septiembre de 2015 hasta que se complete el pago. 3. Macdonald Resorts Spain S. A. Leila Playa Club también debe pagar las costas en que se haya incurrido en este caso.